martes, 24 de julio de 2012

DESMITIFICANDO LOS TEMORES ECONOMICOS

RELACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y LA FUNCION DEL ESTADO DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO

A continuación se imparte un análisis de los regímenes económicos contenidos dentro de las constituciones de referencia dentro del constitucionalismo comparado, a fin de revisar los principios que rigen el rumbo económico en cada país, así como el rol que cumple el Estado, y si esto ha sido determinante para el desarrollo y despegue económico de cada sociedad, así como verificar la relación que puede haber tenido o no con la Constitución Política Peruana de 1979 o si son más cercanas al documento “constitución de 1993” que apuesta por un Estado mínimo.

Especialmente se tomarán como materia del presente estudio algunas de las constituciones que marcan las pautas del desarrollo político y económico en la región y el viejo continente, y su influencia dentro de un mundo globalizado, y de que manera se puede comparar con la Carta Magna peruana que rigió entre 1980 hasta 1992.

1.- Régimen económico de la Constitución colombiana de 1991 y la inspiración que tuvo de la Constitución peruana de 1979.

La Constitución colombiana de 1991, referente al capítulo XII sobre el régimen económico y la hacienda pública, está inspirada en los principios de la justicia social, la libertad económica y la iniciativa privada libre contenidos en la Constitución peruana de 1979, estableciendo que el Estado es propietario del subsuelo y los recursos naturales no renovables, no hace mención a los recursos renovables, se eleva a la empresa como el pilar del desarrollo que tiene una función social, pudiendo intervenir el Estado para evitar o controlar el abuso de poder económico dentro del mercado, ejercer la dirección general de la economía, y por mandato de la ley el estado podrá intervenir en la explotación de los recursos naturales, la producción, distribución, utilización y consumos de bienes, y en los servicios públicos y privados con la finalidad de asegurar la correcta distribución de la riqueza y oportunidades que asegure el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos; esto último significa que el Estado deberá operar constituyendo personería jurídica para cada actividad económica mediante una ley orgánica especializada como funcionó en el Perú entre 1980 y 1992 durante la vigencia de la Constitución de 1979 en que se promulgaron las leyes orgánicas de las empresas del Estado.
Cabe resaltar que la constitución colombiana establece en el capítulo de la distribución de recursos el famoso principio de subsidiariedad, el cual no es tomado en el sentido que se le ha atribuido en el Perú desde 1993, lo cual es totalmente errado, sino que la naturaleza del principio de subsidiariedad consiste en la base de una organización para que la administración de los ingresos generados por la explotación de los recursos sea manejado por la autoridad competente más descentralizada (municipios), interviniendo el gobierno central de manera subsidiaria en la realización de las tareas que no puedan ser llevadas eficazmente por un nivel local (municipial) o el más inmediato (gobierno regional).
Un tema importante desarrollado dentro de la constitución colombiana que no solo abraza el espíritu inspirador de la Constitución de 1979, sino que va más allá, es tomar como modelo uno de los sueños de Víctor Raúl Haya de la Torre, viéndose reflejado en la creación del Consejo Nacional de Planeación (tomado del Consejo Económico y Social), el mismo que solo tiene un carácter consultivo como un foro especializado para iniciar el debate del plan nacional de desarrollo, que está obligado a desarrollar el gobierno central, siendo facultad de las cámara legislativas su aprobación.
Una decisión loable por parte de los constituyentes colombianos recogido en la constitución fue establecer que las rentas generadas en las actividades económicas del rubro de suerte y azar serán destinados exclusivamente para los servicios de salud, mientras que los generados por los monopolios de licores serán destinados para los servicios de educación y salud.

2.- El régimen económico dentro de la Constitución argentina de 1994.

La constitución federal de la nación argentina no contiene capítulo alguno destinado a desarrollar exclusivamente el régimen económico, sino que éste se ve contemplado y generalizado dentro de los derechos y garantías personales como es el derecho a la propiedad inviolable y que ésta solo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública debidamente calificada y previamente indemnizada, constitucionalizando la facultad de expropiación como intervención del Estado dentro de la economía nacional, por otro lado el Estado tiene el deber de brindar protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios para salvaguardar la salud, seguridad e intereses económicos; por otro lado la constitución faculta al Estado intervenir dentro de la economía como ente regulador de los servicios públicos de competencia nacional, con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como de las provincias (estados).

3.- La para nada neoliberal Constitución de Chile de 1980 y el intervencionismo estatal dentro de la economía nacional.

Mucho se ha hablado del milagro económico chileno como uno de los modelos que imperan en la región, y que sirve como fuente de inspiración para que las economías crezcan con rapidez y eficiencia, añadiéndole que el Estado no debe intervenir para nada. Nada más falso al igual que su origen democrático, porque dicho capítulo de esa constitución es conservadora debido a que le faculta al estado chileno bastante cuota de poder dentro del rumbo económico en que se dirige el país austral, interviniendo de las siguientes formas: a) Autorizando al estado a desarrollar actividades empresariales o participar en ellas como una sociedad mixta junto con empresas privadas. b) Autoriza beneficios directo e indirecto de un determinado sector económico, actividad o zona geográfica que determine la ley. c) El Estado se encuentra autorizado mediante ley a establecer gravámenes especiales que afecten actividades económicas (Ejem: impuestos a sobre ganancias). d) No se autoriza el derecho de concesión sobre bienes de naturaleza común para las personas o que deban pertenecer a la nación cuando la ley así lo declare. e) Dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y los yacimientos de hidrocarburos, y solamente la ley determinará que sustancias podrán ser concesionadas para su exploración o explotación, teniendo como límite el plazo establecido dictado por ley.
Aparte de lo señalado también se constitucionaliza la inviolabilidad de la propiedad privada, a menos que una ley especial autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada por el legislador, (igual como lo expresaba la constitución de 1979) otorgándose a cambio el derecho a indemnización por el daño patrimonial, el mismo que será fijado de común acuerdo o por sentencia ante los tribunales, de no haber acuerdo la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
Sobre las sustancia minerales no susceptibles de concesión fijadas por ley, éstas serán exploradas y explotadas directamente por las empresas del Estado (CODELCO), ésta prerrogativa también será extensa para los yacimientos ubicados en las aguas marítimas de su jurisdicción y en las zonas de importancia para la seguridad nacional; teniendo el presidente de la república el poder de poner término a las concesiones o a los contratos de explotaciones en cualquier momento y sin expresión de causa en las zonas que se declaren de importancia para la seguridad nacional, con la indemnización debida. A pesar de todas las disposiciones advertidas, Chile es el principal destino de las inversiones en la región, ya que ahí manejan el principio de libertad de empresa, pero la riqueza se queda en Chile y se maneja por Chile.

4.- La constitución de Costa Rica de 1949, una inspiración vigente para la democracia moderna.

La Carta Magna de Costa Rica es considerado uno de los baluartes del constitucionalismo democrático del siglo XX, y es fuente de consulta por muchos países que elaboraron su constitución durante los procesos constituyentes que tuvieron luego de superadas sus crisis políticas internas, habiendo servido también para la elaboración de la Constitución de 1979, sin embargo la constitución del país centroamericano no tiene capítulo alguno destinado exclusivamente al régimen económico, pero la constitución en forma expresa reconoce como un derecho y garantía individual la inviolabilidad de la propiedad, que nadie puede verse privado de ella, salvo por interés público legalmente comprobado que será indemnizado conforme a ley, sin embargo por motivos de necesidad pública se autoriza a la Asamblea Legislativa (Parlamento costarricense)  imponer limitaciones a la propiedad por declaración de interés social, siempre y cuando haya una votación calificada de los 2/3 del número legal de sus diputados.
Por otra parte, el Estado interviene en la economía para impedir las prácticas monopolizadoras, así el monopolio fuese originario por una ley, debiendo someterse las empresas monopólicas a una legislación especial, sin embargo Estado y las municipalidades podrán establecer monopolios siempre que sea de interés nacional y aprobado por 2/3 de la Asamblea Legislativa; éstas intervenciones tiene como finalidad sentar las bases de la justicia social al asegurar, conforme lo estipula expresamente la constitución, una adecuada protección a la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos de los consumidores, a garantizar a las personas un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

5.- La madre del constitucionalismo social en el mundo y el soporte principal de la justicia social reflejado en la Constitución mexicana de 1917.

Conocida universalmente como la constitución de Querétaro, marco un hito muy importante cuando fue promulgada en 1917, luego de la revolución mexicana, al ser la primera constitución social en el mundo, y ser referencia obligatoria de las democracias modernas, en detrimento de las constituciones semánticas de los países totalitarios fascistas, autócratas, comunistas e islamistas.
A partir de 1917 el Estado mexicano asume un rol de conductor en la economía nacional, la regulación y el fomento de las actividades de interés nacional dentro del marco de las libertades y la responsabilidad social tanto por parte del sector público y privado, sin embargo el Estado se reserva de manera exclusiva las áreas estratégicas (correos, telégrafos, hidrocarburos, petroquímica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad y otras actividades que señale la Ley) para ejercer su actividad empresarial manteniendo la propiedad y el control sobre éstas, también se faculta al Estado participar en las actividades económicas como empresa mixta junto con los sectores sociales y privados.
Se reconoce al Estado una función planificadora (en detrimento de las tesis que señalan a la planificación como obra del comunismo soviético) entro de un sistema de planeación democrática con participación de diversos sectores sociales.
Asimismo el Estado reconoce el derecho a la propiedad y que solamente deberá ser expropiada por causa de utilidad pública, previa indemnización, o intervenir con derecho para imponer a la propiedad privada nuevas reglas que dicte el interés público para el debido aprovechamiento de elementos naturales de extracción para una adecuada distribución equitativa de la riqueza, cuidar la conservación, y restaurar el equilibrio ecológico. Por otro lado se  garantiza la prohibición de los latifundios y la fragmentación de ellos para la explotación colectiva de las mismas, siendo fomentadas la agricultura, ganadería y silvicultura en el medio rural, y estableciéndose límites a las propiedades agrícolas, por ejemplo a la propiedad agrícola se le considerará como pequeña cuando no exceda de las 100 has de riego, y en 150 has cuando se cultive algodón, de 300has para cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales, mientras que para la actividad ganadera se considerará como pequeña propiedad la que no exceda una superficie por individuo para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor; con ello busca fomentarse el cooperativismo que genere recursos económicos a la población.
Un punto importantísimo, pero que generó épica en su momento y que generaría mucha polémica en el Perú de hoy, es un dispositivo constitucional que existe en la constitución mexicana y que declaró revisables todos los contratos y concesiones hechas por gobiernos anteriores desde el año 1876 (durante la dictadura de Porfirio Díaz), siempre y cuando hayan generado el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, ya sea por un persona o sociedad, facultando al Estado declararlos nulos por perjudicar gravemente el interés público; lo cual generaría en nuestro medio actual herir de muerte muchas suceptibilidades mediáticas, tomando en cuenta que muchos contratos fraudulentos fueron firmados durante la dictadura de Fujimori (1992-2000).

6.- La Constitución española de 1978 conviviendo entre el crecimiento económico y la intervención del estado dentro de la economía.

Un año antes de expedirse la Constitución de 1979, en España se terminaba de elaborar una Carta Magna que regirá en adelante el destino de los españoles, quienes salían de la tiranía franquista y tuvieron un proceso constituyente en la que sentaron los principios rectores de la política social y económica, entendiendo el constituyente español que al salir de la crisis política, tanto la política económica y social deberán encaminarse juntas para que existe un crecimiento económico con justicia social bajo la dirección estatal al garantizar lo siguiente:
a) Toda la riqueza de la nación (los recursos naturales) ya sea bajo titularidad del estado o de privados estará subordinada al interés general, reconociéndose la iniciativa pública en la actividad económica, pudiendo reservarse por ley al Estado la explotación de recursos públicos o servicios esenciales, y también intervenir en las empresas por exigencia del interés general. b) El Estado promoverá la participación en la empresa y las sociedades cooperativas para garantizar el acceso de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción. c) Se atenderá principalmente la modernización y desarrollo del sector agrícola, ganadero, pesquero y artesanal para garantizar un adecuado nivel de vida para la población, estableciéndose un tratamiento especial en las zonas de montaña (al igual que el Perú en la selva). d) Un aspecto muy importante del Estado rector es la elaboración de proyectos de planificación con participación de las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los gremios sindicales, profesionales, empresariales y económicas constituidos dentro de un Consejo (la doctrina de Victor Raul Haya de la Torre, José Carlos Mariátegui y Jorge Basadre cruzaron las fronteras marcando un hito en las democracias modernas).

7.- La participación del Estado dentro de la Constitución Política de la República italiana de 1947.

Un referente de la Europa de postguerra y su recuperación tanto económica como social, dejando de lado el sistema monárquica al optar por formar un gobierno republicano, sin embargo no desarrolló un capítulo destinado al régimen económica, pero se declaró como un derecho fundamental la libertad de la iniciativa económica privada, la cual no podrá llevarse a cabo cuando se oponga al interés social o que amenace la seguridad nacional, la libertad y la dignidad humana, reconociéndose tanto la propiedad pública como privada, mientras que los bienes económicos (recursos naturales) pertenecerán tanto al estado como a los particulares, sin embargo la propiedad privada será expropiada por motivos de interés general expresados por ley, previa indemnización, para transmitirlo a las instituciones públicas, empresas estatales o comunidades de trabajadores, siempre y cuando los servicios públicos o las fuentes de energías que exploten tengan carácter de interés general predominante para la nación.

Conclusiones.
Terminando de analizar los regímenes económicos de las citadas constituciones, podemos apreciar que algunas ni siquiera consideran dentro de su texto un capítulo dedicado exclusivamente al régimen económico sino que lo presentan como uno de los muchos derechos garantizados dentro de un capítulo generalizado, sin embargo en todas ellas podemos apreciar la intervención del Estado, la misma que no ha sido determinante para que sus economías colapsen o entren en crisis, al contrario ha permitido que los índices de desarrollo se vea reflejado en la población, bajo los principios de la justicia social y el estado de derecho, en democracia, sin necesidad de ser considerados países de corte socialista o comunistas.
Además algunas de las constituciones analizadas han marcaron las bases para el desarrollo social y fueron fuente de referencia para redactar la Carta Magna de 1979, y de manera que ésta sirva como inspiración para aquellas constituciones que se redactaron posteriormente; pudiéndose observar una especie de consejo económico social, a manera de entidad o foro planificador, que desarrolle las políticas generales del gobierno para el debate general, el mismo que debe ser consensuado por las fuerzas políticas y demás sectores de la sociedad para un posterior aprobación, asímismo la reserva de sectores estratégicos para ser desarrollados por el Estado, previa declaratoria de interés nacional, no ha generado malestar en los inversionistas privados sean nacionales o extranjeros, ni fuga de capitales por incertidumbre, lo cual demuestra que los dichos forman parte de alguna falacia sin rumbo, la cual es transmitida por diversos medios sociales, y que están fuera d la realidad.
Por otro lado, la intervención del Estado dentro de la economía, como se ha demostrado en el constitucionalismo comparado, tampoco ha generado la fuga masiva de capitales como dicen falsas profecías, sino que ésta ha contribuido a generar mayor competitividad, siempre que ésta actividad empresarial se encuentre regulada por ley o como parte de una economía mixta de participación; también se han desarrollado mecanismos regulatorios y en otros casos de expropiación de la propiedad, previa indemnización y cuando sea declarado por interés general nacional mediante ley expresa, no significando dicho mecanismo constitucional como un obstáculo para la dinamización de las inversiones. Lo cual demuestra que la demonización que se le hace a algunos de los principios de la Constitución de 1979, por parte de algunos sectores de la sociedad o medios de comunicación, y la adicción al neoliberalismo impuesto por una dictadura, no tienen asidero ni legitimidad alguna por carecer de argumentos sólidos, ni tampoco están respaldados dichas diatribas por el constitucionalismo democrático comparado.


“La forma moderna de mantener una sociedad dentro de la ignorancia, y que ésta alcance niveles crónicos, es transmitiendo diatribas por medios de comunicación parcializados con disfraz amarillo.”
 
 
 ¿QUE ES EN VERDAD UNA ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO?



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