Los ciudadanos que suscriben ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA y ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA, en
ejercicio pleno de sus derechos civiles, ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa que confiere el artículo 206 de la“Constitución” del año 1993,
presentan el siguiente Proyecto de Ley, el que respaldarán con la firma del
0.3% de la población electoral, cuyas firmas serán comprobadas por la autoridad
electoral competente.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Perú atraviesa por una situación constitucional
anómala generada por el golpe de estado perpetrado en 1992 que desconoció la
vigencia de la Constitución de 1979 y, al margen del procedimiento establecido
por ella misma para su modificación, no solamente la cambió sino, sustentado
por la fuerza, la desconoció y reunió a una asamblea a la que llamó como
Congreso Constituyente Democrático de donde surgió un nuevo texto al que se
denominó como “Constitución Política del Perú”, pretendiendo recoger validez
para el mismo, de un referéndum organizado y conducido por quienes se hallaban
en el poder y que tuvo un muy dudoso resultado como lo señalara el Tribunal
Constitucional en la resolución de la causa.
En efecto, en la sentencia del Exp. 014-2003-AI/TC, se
dijo:
En efecto, “(...) cuando se produjo la elección del Congreso Constituyente
Democrático (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú
11’245,463 ciudadanos, de los cuales concurrieron a votar, el 18 de noviembre
de 1992, 8’191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Perú existe el sufragio
obligatorio. El Jurado Nacional de Elecciones declaró válidos sólo 6’237,682
votos y estableció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la
agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría votaron únicamente 3’075,422, lo que
representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con
esa votación, obtenida con coacción y con visos de fraude, la agrupación
referida consiguió la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993.
Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos
en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11’518,669 y el número de
votantes fue de 8’178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SÍ
(o sea aprobando la Constitución) fueron 3’ 895,763. Y los que votaron por el
NO (o sea desaprobando la Constitución) fueron 3’548,334. Los votos nulos
llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente: Jurado Nacional de
Elecciones).
En ese contexto, si se considera la intervención coercitiva de la cúpula
militar, cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votación, la
adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema
informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los
medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado del referéndum
del 31 de octubre de 1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la
Constitución de 1993”.
Este Colegiado ratifica la convicción manifestada en la sentencia
precitada. En efecto, el proceso para elegir a los miembros del denominado
Congreso Constituyente Democrático, los debates en su seno y hasta el propio
referéndum, carecieron de las libertades y garantías mínimas necesarias para
dotar de legitimidad de origen a la Constitución de 1993.
Es de mencionar que gran parte de los actores políticos
que cometieron esa tropelía y que participaron en el gobierno subsiguiente,
formal o informalmente, se encuentran encarcelados al haber sido condenados a
penas de hasta 25 años de prisión por distintos y graves delitos de lesa
humanidad, contra el patrimonio del Estado y varios más. Otros se encuentran
prófugos escapándose así del juzgamiento que le corresponde por sus actos.
El Tribunal Constitucional señaló al respecto en la
mencionada sentencia que:
En la STC N.° 0014-2002-AI/TC [Fund. Jur. N.° 53], este Tribunal sostuvo
que “(...) La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del
golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el
uso arbitrario, hegemónico y pernicioso del poder, y se constituyó en un
agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los
ciudadanos”.
La normalidad constitucional no fue restablecida luego de
la caída de ese régimen y se continuó procediendo según sus dispositivos,
confundiéndose muchos en que el origen de su concreto poder se debía a los
procedimientos que se habían seguido para ostentarlo sin entender que
recuperada la libertad el poder que reciben lo es de las instituciones que
existieron en su gran mayoría en las anteriores constituciones y en donde sólo
se cambió algunos aspectos menores.
De esta forma se continúa con la paradoja irracional que
un Estado democrático se rige para su funcionamiento por un régimen autoritario
y dictatorial que se instaló violando ese sistema y que procedió durante sus
años en el ejercicio del poder con total desprecio de sus valores y principios
al punto que el Congreso de la República declaró la incapacidad moral de quien
estuvo al frente de ese régimen.
El propio Tribunal Constitucional ha reconocido y
compartido este raciocinio cuando dijo:
El Tribunal Constitucional comparte el alegato de los
recurrentes según el cual, quien impulsó la creación de la Constitución de
1993, carecía de legitimidad de origen o legitimidad por el procedimiento. Como
se ha sostenido en la demanda, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente
Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares,
perpetró un golpe de Estado e instauró una dictadura, la cual para disfrazar su
propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido y revestir de
legalidad al ejercicio del poder, convocó a un Congreso Constituyente
Democrático, al que atribuyó competencia para dictar la Constitución Política
del Perú de 1993.
En tanto que en el texto publicado en 1993 con el título
de “Constitución Política del Perú” se modifica las facultades que el pueblo
había concedido al Estado para la protección de la nación, así como se reducen
sus obligaciones y se adelgazan diversos derechos de las personas, y a la par
se aumentan facultades a quien ejerce el poder y se desfiguran instituciones
que habían sido asumidas por el Perú desde los albores de la República, se hace
necesaria una consolidación del sistema constitucional peruano que de bases
firmes para poder continuar con la marcha del país, dejando atrás el oprobio
que significa el continuar la vida de la Nación a la sombra de un texto indigno
de las libertades y de los valores y principios que como pueblo abrazamos y que
se encuentran perfectamente definidos en el Preámbulo de la Constitución de
1979.
Los proponentes creemos que este sistema debe llevarse a
cabo con toda racionalidad y preparado por el Congreso de la República que ha
sido electo recientemente este año, con lo que se permite la estabilidad del
sistema político y la continuidad del programa social y económico del régimen
elegido de manera democrática, pero se logra salir del entrampamiento generado
por el golpe de Estado de 1992 y su secuela.
Esta exhortación para la normalización de la vida
constitucional del Perú fue hecha por el Tribunal Constitucional al Congreso
para que actuara inmediatamente, pues consideró que a este poder del Estado
correspondía acometer esta tarea en la sentencia referida se dijo:
El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones
jurídicas (que pidieron que el Tribunal Constitucional declarara la nulidad del
texto de 1993) de los representantes de los recurrentes –conjunto ciudadano de
impecables credenciales democráticas-, en cambio, participa de su preocupación
ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún
irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de
transición democrática.
El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es
improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo
de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal
Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que
en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva
su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria
institucionalidad.
Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad
ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde
ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de
consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización
democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco
constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.
Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas
políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta
para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los
actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que,
en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la
Nación.
Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una
nueva Constitución, especialmente por la aún próxima vecindad con un periodo
aciago para el imperio de la legalidad y la vigencia de los derechos
fundamentales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aún más si se trata
de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un
pasado nefasto para la convivencia democrática, y que se estatuya como la
plataforma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una
Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar.
Los proponentes creemos también que debe evitarse la
inseguridad jurídica que podría traer caos al
país y por lo mismo debe de convalidarse los actos no delictuales
sucedidos hasta el momento en que se ponga nuevamente en total vigor la
Constitución de 1979 reformada conforme al procedimiento que se establece,
momento en el cual continuará rigiendo hacia adelante, dicha Constitución.
Este procedimiento propuesto se hace con el espíritu más
amplio y con el propósito de poner fin a la situación de cuestionamiento que no
podrá cesar hasta que nos e erradique del país los efectos del golpe de Estado
perpetrado por Alberto Fujimori.
Finalmente cabe señalar que esta propuesta se engarza en
el contenido sustitutorio de exigencia a sus ciudadanos, premunidos o no de
poder, de defender la vigencia de la Constitución Democrática de 1979, como lo
señala su Art. 307.
EFECTO
DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La modificación del artículo 206º de la Constitución
Política del Estado, implica un efecto normativo sobre la legislación nacional
en la dimensión de permitir resolver el estado de anomalía constitucional
instalado en el Perú desde que se produjo el golpe de 1992, desconociendo con
el uso de la fuerza la Constitución de 1979.
Este proyecto busca que se adopte por el Parlamento Nacional las
reformas que legitimen un régimen democrático que permita al Perú consolidar su
desarrollo social y económico.
ANALISIS
COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legal no irroga gasto al erario
nacional al proponer que el trabajo se realice por el Parlamento actualmente en
funciones, no se irroga gasto adicional alguno. Por el contrario de adoptarse
la reforma se beneficiará el Perú al fortalecerse la institucionalidad
democrática del país a partir de la consolidación de un régimen constitucional
auténticamente democrático.
FORMULA
LEGAL:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA
DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY
DE REFORMA DEL ART. 206 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA TOTAL DE LA ACTUAL “CONSTITUCIÓN" TOMANDO
COMO BASE PARA ELLO EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ DE 1979”
Artículo
1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo
206º de la Constitución Política, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 206.- El Congreso
procederá a la revisión y reforma de la Constitución del Perú conforme a las
siguientes líneas:
a.
Revísese
y utilícese como texto base para la Reforma, la Constitución Política del Perú
de 1979.
b.
El
preámbulo de la misma será respetado en su integridad pudiendo añadírsele otros
textos que reflejen los principios en los que se asiente el país y valores por
los que se orienta la Nación.
c.
Se
incorporará al texto las instituciones que fueron creadas en 1993 como la
Defensoría del Pueblo y otras que ayuden al desarrollo democrático, social y
económico del país.
d.
Se
promulgarán medidas transitorias para convalidar los efectos de los actos
jurídicos que los particulares y los entes públicos hayan desarrollado según el
texto “Constitución Política de 1993” y en los que no se hubieren cometido
actos ilícitos o violatorios de los derechos humanos. Asimismo para señalar que
los actos desarrollados en ese lapso serán estimados jurídicamente conforme a
esas normas.
e.
Consolidado
el texto de las reformas a la “Constitución de 1979” conforme a lo señalado en
este artículo, se declarará la nulidad de la denominada “Constitución Política
del Perú” de 1993.
Artículo
2º.- Prohibición de reelección inmediata
En ningún caso se podrá aprobar la reelección inmediata
del Presidente de la República, ni desconocer los derechos fundamentales de las
personas, ni alterar el régimen republicano, democrático representativo del
Estado y del gobierno.
Artículo
3º.- Aprobación de reformas
La aprobación de las reformas necesita de la mayoría del
número legal de los miembros del Congreso.
Artículo
4º.- Plazo de reforma
La Reforma se llevará a cabo en el término máximo de 1
año contado a partir de la promulgación de esta norma. El Presidente de la
República promulga la ley de reforma de
la Constitución de 1979 en el término de 7 días de recibido el texto, no
pudiendo observarla.
Artículo
5º.- Trámite de reforma
En tanto se lleva adelante el trámite para la reforma
ordenada en este artículo, se suspende la posibilidad de presentar cualquier
otro proyecto de reforma.
Artículo
6º.- Convocatoria a Asamblea Constituyente Derivada
En la eventualidad que no se concluya en el plazo
previsto con la reforma de la Constitución de 1979, el Presidente de la
República convocará a una Asamblea Constituyente Derivada y Especial de 100
miembros elegidos en distrito único para que en el mismo plazo de 1 año
procedan conforme a lo señalado en esta ley de Reforma. Durante este lapso el
Congreso queda en suspenso en su poder de reformar la Constitución.
Lima, 18 de agosto de 2011
ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA
DNI Nº 09157836
DNI Nº 06226530
En la UPLA recogimos las firmas suficientes para esta iniciativa. Asimismo, los fonavistas entregaron suficientes firmas.
ResponderEliminarArtículo 90°. DE NUESTRA CONSTITUCION
ResponderEliminarPara ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Increíble, cualquiera puede ser congresista en el Perú, no se les exige ni phd, ni doctorados, ni maestrías, ni título profesional, ni titulo técnico, ni secundaria completa, ni primaria. Y encima se duplican el sueldo a más de 25,000 soles. Mientras en el Perú en nuestros hospitales publñicos la gente se muere en los pasillos por falta de atención medica y medicinas y nuestros alumnos son los penúltimos en el mundo en matemática y comunicación.
Les parece justo, razonable? que las personas q debaten los temas más trascendentales e importantes para nuestro país no se les exija ningún grado académico, y peor aún no se les toma ningún tipo de examen de conocimientos de legislación, de cultura general, ni una prueba psicológica.
Estos son nuestros congresistas peruanos, aquellos q legislan y discuten sobre temas que marcan el destino y rumbo de la educación del país. Los que exigen exámenes y evaluaciones a todos los servidores públicos sin haber sido evaluados ellos primero. En el recinto donde deberían concentrarse la mentes más lúcidas de nuestro país, nuestros llamados padres de la patria, pero lamentablemente en los últimos congresos sólo llegan una sarta de mediocres que sólo entran a aprovecharse del poder ejemplos tenemos muchos: los tránsfugas, los come pollos, los roba cable, los mata perros, los roba votos, los lava pies etc , etc….. Otrora los magnos congresistas que elaboraron la constitución del 1979, señores asambleístas para quitarse el sombrero Valle Riestra, Borea, Townsend, Melgar, Cox, Sanchez, Heysen, Ramirez del Villar, Bedoya, Thorndike, Ledesma, Del Prado, Malpica, Cornejo Chavez, Ortiz de Zeballos y otros muchos más pero ahora muchos de nuestros actuales parlamentarios ni siquiera cuentan con un ni título profesional que respalde su trayectoria académica.
Y cada 5 años todos los peruanos nos vemos obligados a ir a las urnas a elegir a incompetentes que discuten temas que ni conocen valiéndose por ello de asesores para disimular su ignorancia y encima ni siquiera se los puede revocar su cargo.
Estimado conciudadano porque no hacemos uso de nuestro derecho constitucional (artículo 206 de la Constitución política del Perú) para solicitar la reforma de la de la constitución mediante la recolección de firmas para cambiar este artículo y solicitarles requisitos mínimos a estos señores.
atte www.maestroulises666.blogspot.com
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Este Sr. Borea esta con demencia senil
ResponderEliminarEsa contitucion desastrosa del 1979
hecha por la dictadura militar
que llevo a la quiebra al pais.
este señor Borea Odia el progreso de los peruanos
Toda reforma positiva como ésta propuesta busca actualizar y mejorar la Constitución Política del Perú. Felicitaciones y éxitos.
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