jueves, 16 de febrero de 2012

PROYECTO DE LEY PARA PROCEDER A LA REFORMA DEL ART. 206 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA TOTAL DE LA ACTUAL “CONSTITUCIÓN” TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL TEXTO DE LA CONSTITUCION DEL PERÚ DE 1979


Los ciudadanos que suscriben ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA y ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA, en ejercicio pleno de sus derechos civiles, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 206 de la“Constitución” del año 1993, presentan el siguiente Proyecto de Ley, el que respaldarán con la firma del 0.3% de la población electoral, cuyas firmas serán comprobadas por la autoridad electoral competente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Perú atraviesa por una situación constitucional anómala generada por el golpe de estado perpetrado en 1992 que desconoció la vigencia de la Constitución de 1979 y, al margen del procedimiento establecido por ella misma para su modificación, no solamente la cambió sino, sustentado por la fuerza, la desconoció y reunió a una asamblea a la que llamó como Congreso Constituyente Democrático de donde surgió un nuevo texto al que se denominó como “Constitución Política del Perú”, pretendiendo recoger validez para el mismo, de un referéndum organizado y conducido por quienes se hallaban en el poder y que tuvo un muy dudoso resultado como lo señalara el Tribunal Constitucional en la resolución de la causa.
En efecto, en la sentencia del Exp. 014-2003-AI/TC, se dijo:
En efecto, “(...) cuando se produjo la elección del Congreso Constituyente Democrático (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú 11’245,463 ciudadanos, de los cuales concurrieron a votar, el 18 de noviembre de 1992, 8’191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Perú existe el sufragio obligatorio. El Jurado Nacional de Elecciones declaró válidos sólo 6’237,682 votos y estableció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría votaron únicamente 3’075,422, lo que representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con esa votación, obtenida con coacción y con visos de fraude, la agrupación referida consiguió la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993.

Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11’518,669 y el número de votantes fue de 8’178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SÍ (o sea aprobando la Constitución) fueron 3’ 895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaprobando la Constitución) fueron 3’548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones).

En ese contexto, si se considera la intervención coercitiva de la cúpula militar, cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votación, la adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado del referéndum del 31 de octubre de 1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitución de 1993”.

Este Colegiado ratifica la convicción manifestada en la sentencia precitada. En efecto, el proceso para elegir a los miembros del denominado Congreso Constituyente Democrático, los debates en su seno y hasta el propio referéndum, carecieron de las libertades y garantías mínimas necesarias para dotar de legitimidad de origen a la Constitución de 1993.

Es de mencionar que gran parte de los actores políticos que cometieron esa tropelía y que participaron en el gobierno subsiguiente, formal o informalmente, se encuentran encarcelados al haber sido condenados a penas de hasta 25 años de prisión por distintos y graves delitos de lesa humanidad, contra el patrimonio del Estado y varios más. Otros se encuentran prófugos escapándose así del juzgamiento que le corresponde por sus actos.
El Tribunal Constitucional señaló al respecto en la mencionada sentencia que:
En la STC N.° 0014-2002-AI/TC [Fund. Jur. N.° 53], este Tribunal sostuvo que “(...) La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el uso arbitrario, hegemónico y pernicioso del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos”.

La normalidad constitucional no fue restablecida luego de la caída de ese régimen y se continuó procediendo según sus dispositivos, confundiéndose muchos en que el origen de su concreto poder se debía a los procedimientos que se habían seguido para ostentarlo sin entender que recuperada la libertad el poder que reciben lo es de las instituciones que existieron en su gran mayoría en las anteriores constituciones y en donde sólo se cambió algunos aspectos menores.
De esta forma se continúa con la paradoja irracional que un Estado democrático se rige para su funcionamiento por un régimen autoritario y dictatorial que se instaló violando ese sistema y que procedió durante sus años en el ejercicio del poder con total desprecio de sus valores y principios al punto que el Congreso de la República declaró la incapacidad moral de quien estuvo al frente de ese régimen.
El propio Tribunal Constitucional ha reconocido y compartido este raciocinio cuando dijo:
El Tribunal Constitucional comparte el alegato de los recurrentes según el cual, quien impulsó la creación de la Constitución de 1993, carecía de legitimidad de origen o legitimidad por el procedimiento. Como se ha sostenido en la demanda, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetró un golpe de Estado e instauró una dictadura, la cual para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido y revestir de legalidad al ejercicio del poder, convocó a un Congreso Constituyente Democrático, al que atribuyó competencia para dictar la Constitución Política del Perú de 1993.

En tanto que en el texto publicado en 1993 con el título de “Constitución Política del Perú” se modifica las facultades que el pueblo había concedido al Estado para la protección de la nación, así como se reducen sus obligaciones y se adelgazan diversos derechos de las personas, y a la par se aumentan facultades a quien ejerce el poder y se desfiguran instituciones que habían sido asumidas por el Perú desde los albores de la República, se hace necesaria una consolidación del sistema constitucional peruano que de bases firmes para poder continuar con la marcha del país, dejando atrás el oprobio que significa el continuar la vida de la Nación a la sombra de un texto indigno de las libertades y de los valores y principios que como pueblo abrazamos y que se encuentran perfectamente definidos en el Preámbulo de la Constitución de 1979.
Los proponentes creemos que este sistema debe llevarse a cabo con toda racionalidad y preparado por el Congreso de la República que ha sido electo recientemente este año, con lo que se permite la estabilidad del sistema político y la continuidad del programa social y económico del régimen elegido de manera democrática, pero se logra salir del entrampamiento generado por el golpe de Estado de 1992 y su secuela.
Esta exhortación para la normalización de la vida constitucional del Perú fue hecha por el Tribunal Constitucional al Congreso para que actuara inmediatamente, pues consideró que a este poder del Estado correspondía acometer esta tarea en la sentencia referida se dijo:
El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones jurídicas (que pidieron que el Tribunal Constitucional declarara la nulidad del texto de 1993) de los representantes de los recurrentes –conjunto ciudadano de impecables credenciales democráticas-, en cambio, participa de su preocupación ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de transición democrática.

El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.

Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.

Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que, en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la Nación.

Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución, especialmente por la aún próxima vecindad con un periodo aciago para el imperio de la legalidad y la vigencia de los derechos fundamentales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aún más si se trata de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un pasado nefasto para la convivencia democrática, y que se estatuya como la plataforma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar.

Los proponentes creemos también que debe evitarse la inseguridad jurídica que podría traer caos al  país y por lo mismo debe de convalidarse los actos no delictuales sucedidos hasta el momento en que se ponga nuevamente en total vigor la Constitución de 1979 reformada conforme al procedimiento que se establece, momento en el cual continuará rigiendo hacia adelante, dicha Constitución.
Este procedimiento propuesto se hace con el espíritu más amplio y con el propósito de poner fin a la situación de cuestionamiento que no podrá cesar hasta que nos e erradique del país los efectos del golpe de Estado perpetrado por Alberto Fujimori.
Finalmente cabe señalar que esta propuesta se engarza en el contenido sustitutorio de exigencia a sus ciudadanos, premunidos o no de poder, de defender la vigencia de la Constitución Democrática de 1979, como lo señala su Art. 307.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La modificación del artículo 206º de la Constitución Política del Estado, implica un efecto normativo sobre la legislación nacional en la dimensión de permitir resolver el estado de anomalía constitucional instalado en el Perú desde que se produjo el golpe de 1992, desconociendo con el uso de la fuerza la Constitución de 1979.  Este proyecto busca que se adopte por el Parlamento Nacional las reformas que legitimen un régimen democrático que permita al Perú consolidar su desarrollo social y económico.

ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legal no irroga gasto al erario nacional al proponer que el trabajo se realice por el Parlamento actualmente en funciones, no se irroga gasto adicional alguno. Por el contrario de adoptarse la reforma se beneficiará el Perú al fortalecerse la institucionalidad democrática del país a partir de la consolidación de un régimen constitucional auténticamente democrático.





FORMULA LEGAL:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY DE REFORMA DEL ART. 206 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA TOTAL DE LA ACTUAL “CONSTITUCIÓN" TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ DE 1979”
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 206º de la Constitución Política, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 206.- El Congreso procederá a la revisión y reforma de la Constitución del Perú conforme a las siguientes líneas:
a.      Revísese y utilícese como texto base para la Reforma, la Constitución Política del Perú de 1979.
b.      El preámbulo de la misma será respetado en su integridad pudiendo añadírsele otros textos que reflejen los principios en los que se asiente el país y valores por los que se orienta la Nación.
c.       Se incorporará al texto las instituciones que fueron creadas en 1993 como la Defensoría del Pueblo y otras que ayuden al desarrollo democrático, social y económico del país.
d.      Se promulgarán medidas transitorias para convalidar los efectos de los actos jurídicos que los particulares y los entes públicos hayan desarrollado según el texto “Constitución Política de 1993” y en los que no se hubieren cometido actos ilícitos o violatorios de los derechos humanos. Asimismo para señalar que los actos desarrollados en ese lapso serán estimados jurídicamente conforme a esas normas.
e.       Consolidado el texto de las reformas a la “Constitución de 1979” conforme a lo señalado en este artículo, se declarará la nulidad de la denominada “Constitución Política del Perú” de 1993.
Artículo 2º.- Prohibición de reelección inmediata
En ningún caso se podrá aprobar la reelección inmediata del Presidente de la República, ni desconocer los derechos fundamentales de las personas, ni alterar el régimen republicano, democrático representativo del Estado y del gobierno.
Artículo 3º.- Aprobación de reformas
La aprobación de las reformas necesita de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso.
Artículo 4º.- Plazo de reforma
La Reforma se llevará a cabo en el término máximo de 1 año contado a partir de la promulgación de esta norma. El Presidente de la República promulga la ley de reforma  de la Constitución de 1979 en el término de 7 días de recibido el texto, no pudiendo observarla.
Artículo 5º.- Trámite de reforma
En tanto se lleva adelante el trámite para la reforma ordenada en este artículo, se suspende la posibilidad de presentar cualquier otro proyecto de reforma.
Artículo 6º.- Convocatoria a Asamblea Constituyente Derivada
En la eventualidad que no se concluya en el plazo previsto con la reforma de la Constitución de 1979, el Presidente de la República convocará a una Asamblea Constituyente Derivada y Especial de 100 miembros elegidos en distrito único para que en el mismo plazo de 1 año procedan conforme a lo señalado en esta ley de Reforma. Durante este lapso el Congreso queda en suspenso en su poder de reformar la Constitución.
Lima, 18 de agosto de 2011


ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA            ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA    
DNI Nº 09157836                                                    DNI Nº 06226530

5 comentarios:

  1. En la UPLA recogimos las firmas suficientes para esta iniciativa. Asimismo, los fonavistas entregaron suficientes firmas.

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  2. Cuando no los tontos utiles haciendole el juego a los politicos que no hicieron nada bueno por el pais.

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  3. Artículo 90°. DE NUESTRA CONSTITUCION
    Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
    Increíble, cualquiera puede ser congresista en el Perú, no se les exige ni phd, ni doctorados, ni maestrías, ni título profesional, ni titulo técnico, ni secundaria completa, ni primaria. Y encima se duplican el sueldo a más de 25,000 soles. Mientras en el Perú en nuestros hospitales publñicos la gente se muere en los pasillos por falta de atención medica y medicinas y nuestros alumnos son los penúltimos en el mundo en matemática y comunicación.
    Les parece justo, razonable? que las personas q debaten los temas más trascendentales e importantes para nuestro país no se les exija ningún grado académico, y peor aún no se les toma ningún tipo de examen de conocimientos de legislación, de cultura general, ni una prueba psicológica.
    Estos son nuestros congresistas peruanos, aquellos q legislan y discuten sobre temas que marcan el destino y rumbo de la educación del país. Los que exigen exámenes y evaluaciones a todos los servidores públicos sin haber sido evaluados ellos primero. En el recinto donde deberían concentrarse la mentes más lúcidas de nuestro país, nuestros llamados padres de la patria, pero lamentablemente en los últimos congresos sólo llegan una sarta de mediocres que sólo entran a aprovecharse del poder ejemplos tenemos muchos: los tránsfugas, los come pollos, los roba cable, los mata perros, los roba votos, los lava pies etc , etc….. Otrora los magnos congresistas que elaboraron la constitución del 1979, señores asambleístas para quitarse el sombrero Valle Riestra, Borea, Townsend, Melgar, Cox, Sanchez, Heysen, Ramirez del Villar, Bedoya, Thorndike, Ledesma, Del Prado, Malpica, Cornejo Chavez, Ortiz de Zeballos y otros muchos más pero ahora muchos de nuestros actuales parlamentarios ni siquiera cuentan con un ni título profesional que respalde su trayectoria académica.
    Y cada 5 años todos los peruanos nos vemos obligados a ir a las urnas a elegir a incompetentes que discuten temas que ni conocen valiéndose por ello de asesores para disimular su ignorancia y encima ni siquiera se los puede revocar su cargo.
    Estimado conciudadano porque no hacemos uso de nuestro derecho constitucional (artículo 206 de la Constitución política del Perú) para solicitar la reforma de la de la constitución mediante la recolección de firmas para cambiar este artículo y solicitarles requisitos mínimos a estos señores.
    atte www.maestroulises666.blogspot.com
    el blog del maestro mas visitado del Perú

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  4. Este Sr. Borea esta con demencia senil
    Esa contitucion desastrosa del 1979
    hecha por la dictadura militar
    que llevo a la quiebra al pais.
    este señor Borea Odia el progreso de los peruanos

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  5. Toda reforma positiva como ésta propuesta busca actualizar y mejorar la Constitución Política del Perú. Felicitaciones y éxitos.

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