martes, 24 de julio de 2012
¿POR QUE SE DEBE ELIMINAR LA CONSTITUCION DE FUJIMORI?
(*) Extracto de la entrevista al abogado constitucionalista y político Dr. Alberto Borea Odría publicado en el diario LA LEY de la Gaceta Jurídica – edición Nº 44 del mes de julio de 2011.
La Ley: Es conocida su posición frente a la Constitución de 1993. ¿Por qué se debería eliminar?
Alberto Borea Odría: Primero porque no es una Constitución, fue el producto de una dictadura hecha no con el propósito de limitar el poder sino, por el contrario, con el objetivo de ampliar el poder. La teoría de la Constitución parte de que se
LA IMPROCEDENCIA DEL INDULTO AL DICTADOR
El Dr. Alberto Borea Odría analizó el posible indulto a Alberto Fujimori y sostuvo que el presidente debe actuar con criterio de justicia y analizar otros casos similares. “El simple hecho de discutir el tema del indulto me hace pensar si es algo justo o no".
Aseguró que el fujimorismo busca victimizar al ex presidente. “Yo me pregunto si Fujimori tuvo la misma compasión que hoy quiere que sientan por él”.
Dijo, además, no existe un propósito de enmienda por parte de los fujimorista y del mismo Fujimori. “Yo no creo que el presidente Humala indulte a Fujimori”. Borea puso en duda el 66% de peruanos que
LA NECESIDAD DE REFORMAS POLITICAS
Reforma Constitucional Política, sobre la conveniencia y la necesidad de reinstaurar el Sistema Bicameral en el Perú:
El proceso de reforma constitucional es necesario en nuestro país, sería un pésimo y lamentable referente para el espíritu de la democracia mantener la Constitución de 1993 como tal, teniendo especial significado el proceso de reforma para el destierro de la impunidad y la construcción de un verdadero estado de Derecho, en el que
DESMITIFICANDO LOS TEMORES ECONOMICOS
RELACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y LA FUNCION DEL ESTADO DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO
A continuación se imparte un análisis de los regímenes económicos contenidos dentro de las constituciones de referencia dentro del constitucionalismo comparado, a fin de revisar los principios que rigen el rumbo económico en cada país, así como el rol que cumple el Estado, y si esto ha sido determinante para el desarrollo y despegue económico de cada sociedad, así como verificar la relación que puede haber tenido o no con la
ELIMINANDO MITOS DE LAS ENCUESTAS
Tal es el pánico que produce en los sahumadores de la “constitución” de 1993, la posibilidad del debate en serio esta vez, acerca de su legitimidad, que pretenden decir que la encuesta que encargaron con preguntas oblicuas, confina a sólo un 11% el reclamo por el retorno a la dignidad extraviada que se presenta cuando un pueblo decide obedecer la legislación impuesta por una gavilla de delincuentes (asesinos, peculadores, violadores de los derechos a la intimidad personal, etc.) en donde no decidieron otra cosa que
REFORMA CONSTITUCIONAL
La reforma constitucional es un tema muy importante de alcance nacional que se ha venido postergando desde la recuperación de la democracia en nuestro país, actualmente dicho proceso de retorno se encontrará incompleto mientras se mantenga la Constitución fujimontesinista de 1993, surgida de manera ilegítima por medio de un
LA REFORMA PENDIENTE DEL PARLAMENTO
Es importante realizar las reformas constitucionales, en especial una reforma íntegra, utlizando como base el texto de la Constitución Política de 1979 y nuestro constitucionalismo histórico, como se intentó hacer en la gestión parlamentaria 2001 – 2006, en base a la Ley Nº 27600, pero que no se terminó al suspenderse su debate (habiéndose avanzado al aprobarse cerca del 70% de los artículos); ó restablecer la Constitución Política de 1979 y reformarla íntegramente actualizándola los parámetros vigentes de
LA RESISTENCIA DEMOCRATICA
Después del autogolpe de Estado aquel fatídico 05 de abril de 1992, tan nefasto como en ese momento hace 113 años el vecino país del sur nos declaraba la guerra y se habría un triste episodio conocido como la Guerra del Pacífico (1879-1883), el país fue testigo como un presidente elegido democráticamente en el año 1990 dentro del orden constitucional y al cual había jurado defender, mediante la fuerza militar, el beneplácito de los sectores económicos más poderosos y el silencio de la prensa amarilla, rompió el
jueves, 16 de febrero de 2012
PROYECTO DE LEY PARA PROCEDER A LA REFORMA DEL ART. 206 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA TOTAL DE LA ACTUAL “CONSTITUCIÓN” TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL TEXTO DE LA CONSTITUCION DEL PERÚ DE 1979
Los ciudadanos que suscriben ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA y ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA, en
ejercicio pleno de sus derechos civiles, ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa que confiere el artículo 206 de la“Constitución” del año 1993,
presentan el siguiente Proyecto de Ley, el que respaldarán con la firma del
0.3% de la población electoral, cuyas firmas serán comprobadas por la autoridad
electoral competente.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Perú atraviesa por una situación constitucional
anómala generada por el golpe de estado perpetrado en 1992 que desconoció la
vigencia de la Constitución de 1979 y, al margen del procedimiento establecido
por ella misma para su modificación, no solamente la cambió sino, sustentado
por la fuerza, la desconoció y reunió a una asamblea a la que llamó como
Congreso Constituyente Democrático de donde surgió un nuevo texto al que se
denominó como “Constitución Política del Perú”, pretendiendo recoger validez
para el mismo, de un referéndum organizado y conducido por quienes se hallaban
en el poder y que tuvo un muy dudoso resultado como lo señalara el Tribunal
Constitucional en la resolución de la causa.
En efecto, en la sentencia del Exp. 014-2003-AI/TC, se
dijo:
En efecto, “(...) cuando se produjo la elección del Congreso Constituyente
Democrático (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú
11’245,463 ciudadanos, de los cuales concurrieron a votar, el 18 de noviembre
de 1992, 8’191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Perú existe el sufragio
obligatorio. El Jurado Nacional de Elecciones declaró válidos sólo 6’237,682
votos y estableció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la
agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría votaron únicamente 3’075,422, lo que
representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con
esa votación, obtenida con coacción y con visos de fraude, la agrupación
referida consiguió la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993.
Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos
en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11’518,669 y el número de
votantes fue de 8’178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SÍ
(o sea aprobando la Constitución) fueron 3’ 895,763. Y los que votaron por el
NO (o sea desaprobando la Constitución) fueron 3’548,334. Los votos nulos
llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente: Jurado Nacional de
Elecciones).
En ese contexto, si se considera la intervención coercitiva de la cúpula
militar, cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votación, la
adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema
informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los
medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado del referéndum
del 31 de octubre de 1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la
Constitución de 1993”.
Este Colegiado ratifica la convicción manifestada en la sentencia
precitada. En efecto, el proceso para elegir a los miembros del denominado
Congreso Constituyente Democrático, los debates en su seno y hasta el propio
referéndum, carecieron de las libertades y garantías mínimas necesarias para
dotar de legitimidad de origen a la Constitución de 1993.
Es de mencionar que gran parte de los actores políticos
que cometieron esa tropelía y que participaron en el gobierno subsiguiente,
formal o informalmente, se encuentran encarcelados al haber sido condenados a
penas de hasta 25 años de prisión por distintos y graves delitos de lesa
humanidad, contra el patrimonio del Estado y varios más. Otros se encuentran
prófugos escapándose así del juzgamiento que le corresponde por sus actos.
El Tribunal Constitucional señaló al respecto en la
mencionada sentencia que:
En la STC N.° 0014-2002-AI/TC [Fund. Jur. N.° 53], este Tribunal sostuvo
que “(...) La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del
golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el
uso arbitrario, hegemónico y pernicioso del poder, y se constituyó en un
agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los
ciudadanos”.
La normalidad constitucional no fue restablecida luego de
la caída de ese régimen y se continuó procediendo según sus dispositivos,
confundiéndose muchos en que el origen de su concreto poder se debía a los
procedimientos que se habían seguido para ostentarlo sin entender que
recuperada la libertad el poder que reciben lo es de las instituciones que
existieron en su gran mayoría en las anteriores constituciones y en donde sólo
se cambió algunos aspectos menores.
De esta forma se continúa con la paradoja irracional que
un Estado democrático se rige para su funcionamiento por un régimen autoritario
y dictatorial que se instaló violando ese sistema y que procedió durante sus
años en el ejercicio del poder con total desprecio de sus valores y principios
al punto que el Congreso de la República declaró la incapacidad moral de quien
estuvo al frente de ese régimen.
El propio Tribunal Constitucional ha reconocido y
compartido este raciocinio cuando dijo:
El Tribunal Constitucional comparte el alegato de los
recurrentes según el cual, quien impulsó la creación de la Constitución de
1993, carecía de legitimidad de origen o legitimidad por el procedimiento. Como
se ha sostenido en la demanda, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente
Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares,
perpetró un golpe de Estado e instauró una dictadura, la cual para disfrazar su
propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido y revestir de
legalidad al ejercicio del poder, convocó a un Congreso Constituyente
Democrático, al que atribuyó competencia para dictar la Constitución Política
del Perú de 1993.
En tanto que en el texto publicado en 1993 con el título
de “Constitución Política del Perú” se modifica las facultades que el pueblo
había concedido al Estado para la protección de la nación, así como se reducen
sus obligaciones y se adelgazan diversos derechos de las personas, y a la par
se aumentan facultades a quien ejerce el poder y se desfiguran instituciones
que habían sido asumidas por el Perú desde los albores de la República, se hace
necesaria una consolidación del sistema constitucional peruano que de bases
firmes para poder continuar con la marcha del país, dejando atrás el oprobio
que significa el continuar la vida de la Nación a la sombra de un texto indigno
de las libertades y de los valores y principios que como pueblo abrazamos y que
se encuentran perfectamente definidos en el Preámbulo de la Constitución de
1979.
Los proponentes creemos que este sistema debe llevarse a
cabo con toda racionalidad y preparado por el Congreso de la República que ha
sido electo recientemente este año, con lo que se permite la estabilidad del
sistema político y la continuidad del programa social y económico del régimen
elegido de manera democrática, pero se logra salir del entrampamiento generado
por el golpe de Estado de 1992 y su secuela.
Esta exhortación para la normalización de la vida
constitucional del Perú fue hecha por el Tribunal Constitucional al Congreso
para que actuara inmediatamente, pues consideró que a este poder del Estado
correspondía acometer esta tarea en la sentencia referida se dijo:
El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones
jurídicas (que pidieron que el Tribunal Constitucional declarara la nulidad del
texto de 1993) de los representantes de los recurrentes –conjunto ciudadano de
impecables credenciales democráticas-, en cambio, participa de su preocupación
ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún
irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de
transición democrática.
El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es
improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo
de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal
Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que
en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva
su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria
institucionalidad.
Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad
ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde
ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de
consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización
democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco
constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.
Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas
políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta
para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los
actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que,
en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la
Nación.
Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una
nueva Constitución, especialmente por la aún próxima vecindad con un periodo
aciago para el imperio de la legalidad y la vigencia de los derechos
fundamentales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aún más si se trata
de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un
pasado nefasto para la convivencia democrática, y que se estatuya como la
plataforma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una
Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar.
Los proponentes creemos también que debe evitarse la
inseguridad jurídica que podría traer caos al
país y por lo mismo debe de convalidarse los actos no delictuales
sucedidos hasta el momento en que se ponga nuevamente en total vigor la
Constitución de 1979 reformada conforme al procedimiento que se establece,
momento en el cual continuará rigiendo hacia adelante, dicha Constitución.
Este procedimiento propuesto se hace con el espíritu más
amplio y con el propósito de poner fin a la situación de cuestionamiento que no
podrá cesar hasta que nos e erradique del país los efectos del golpe de Estado
perpetrado por Alberto Fujimori.
Finalmente cabe señalar que esta propuesta se engarza en
el contenido sustitutorio de exigencia a sus ciudadanos, premunidos o no de
poder, de defender la vigencia de la Constitución Democrática de 1979, como lo
señala su Art. 307.
EFECTO
DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La modificación del artículo 206º de la Constitución
Política del Estado, implica un efecto normativo sobre la legislación nacional
en la dimensión de permitir resolver el estado de anomalía constitucional
instalado en el Perú desde que se produjo el golpe de 1992, desconociendo con
el uso de la fuerza la Constitución de 1979.
Este proyecto busca que se adopte por el Parlamento Nacional las
reformas que legitimen un régimen democrático que permita al Perú consolidar su
desarrollo social y económico.
ANALISIS
COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legal no irroga gasto al erario
nacional al proponer que el trabajo se realice por el Parlamento actualmente en
funciones, no se irroga gasto adicional alguno. Por el contrario de adoptarse
la reforma se beneficiará el Perú al fortalecerse la institucionalidad
democrática del país a partir de la consolidación de un régimen constitucional
auténticamente democrático.
FORMULA
LEGAL:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA
DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY
DE REFORMA DEL ART. 206 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA TOTAL DE LA ACTUAL “CONSTITUCIÓN" TOMANDO
COMO BASE PARA ELLO EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ DE 1979”
Artículo
1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo
206º de la Constitución Política, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 206.- El Congreso
procederá a la revisión y reforma de la Constitución del Perú conforme a las
siguientes líneas:
a.
Revísese
y utilícese como texto base para la Reforma, la Constitución Política del Perú
de 1979.
b.
El
preámbulo de la misma será respetado en su integridad pudiendo añadírsele otros
textos que reflejen los principios en los que se asiente el país y valores por
los que se orienta la Nación.
c.
Se
incorporará al texto las instituciones que fueron creadas en 1993 como la
Defensoría del Pueblo y otras que ayuden al desarrollo democrático, social y
económico del país.
d.
Se
promulgarán medidas transitorias para convalidar los efectos de los actos
jurídicos que los particulares y los entes públicos hayan desarrollado según el
texto “Constitución Política de 1993” y en los que no se hubieren cometido
actos ilícitos o violatorios de los derechos humanos. Asimismo para señalar que
los actos desarrollados en ese lapso serán estimados jurídicamente conforme a
esas normas.
e.
Consolidado
el texto de las reformas a la “Constitución de 1979” conforme a lo señalado en
este artículo, se declarará la nulidad de la denominada “Constitución Política
del Perú” de 1993.
Artículo
2º.- Prohibición de reelección inmediata
En ningún caso se podrá aprobar la reelección inmediata
del Presidente de la República, ni desconocer los derechos fundamentales de las
personas, ni alterar el régimen republicano, democrático representativo del
Estado y del gobierno.
Artículo
3º.- Aprobación de reformas
La aprobación de las reformas necesita de la mayoría del
número legal de los miembros del Congreso.
Artículo
4º.- Plazo de reforma
La Reforma se llevará a cabo en el término máximo de 1
año contado a partir de la promulgación de esta norma. El Presidente de la
República promulga la ley de reforma de
la Constitución de 1979 en el término de 7 días de recibido el texto, no
pudiendo observarla.
Artículo
5º.- Trámite de reforma
En tanto se lleva adelante el trámite para la reforma
ordenada en este artículo, se suspende la posibilidad de presentar cualquier
otro proyecto de reforma.
Artículo
6º.- Convocatoria a Asamblea Constituyente Derivada
En la eventualidad que no se concluya en el plazo
previsto con la reforma de la Constitución de 1979, el Presidente de la
República convocará a una Asamblea Constituyente Derivada y Especial de 100
miembros elegidos en distrito único para que en el mismo plazo de 1 año
procedan conforme a lo señalado en esta ley de Reforma. Durante este lapso el
Congreso queda en suspenso en su poder de reformar la Constitución.
Lima, 18 de agosto de 2011
ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA
DNI Nº 09157836
DNI Nº 06226530
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